Bienes muebles:
Por motivos difíciles de comprender existe una gran confusión y se relaciona las casas de madera con «casas» móviles (Bienes muebles).
Una construcción móvil puede estar fabricada de cualquier material, incluso para ser móvil quizás la madera no es el material más adecuado.
Una «casa» móvil de madera o de cualquier otro material y fabricada siguiendo un proceso de modelos estándar, difícilmente puede cumplir las infinitas variantes en los criterios urbanísticos aplicables en cada zona.
El origen de los llamados «móvil home» es el ser arrastrados por un coche y depositados en un camping o lugar donde pueda recibir los servicios y suministros mínimos de habitabilidad.
Si pretendemos tener una casa móvil para ser utilizada como vivienda habitual, estará sometida a los mismos criterios de habitabilidad, cumplimiento de la norma urbanística, permisos, proyectos y licencias que cualquier otra construcción.
Las «casas» móviles son por definición «bienes muebles», no anclados al suelo, no son susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad (pueden tener acceso a otro tipo de Registros Especiales de bienes muebles) y no tienen acceso a créditos hipotecarios (las entidades financieras suelen ser reacias a este tipo conceder créditos a este tipo de bienes) y necesitan en todos los casos las preceptivas licencias municipales para ser instaladas y habitadas.
Legislación aplicable: No existe una legislación específica aplicable a estas construcciones al menos en lo referente a viviendas, en todo caso si se fabrican y se instalan como tales, han de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra vivienda ya sea esta de madera o no.
Bienes inmuebles:
Un bien inmueble es todo tipo de construcción fija, anclada al suelo, no desmontable ni transportable. Puede tener distintos usos, desde una vivienda a una fábrica, y en su construcción se han seguido las normativas urbanísticas aplicables en cada momento y de acuerdo al uso para el que se construyeron.
Los bienes inmuebles figuran inscritos en el Registro de la Propiedad y son susceptibles de acceder a créditos hipotecarios.
Legislación aplicable: La misma que a cualquier otro tipo de construcción.
Tenemos un servicio de arquitectura integral. Diseñamos lo que nos pide el cliente, además, realizamos el proyecto básico y de ejecución de la vivienda y la dirección de obra.